2000
Antecedentes de los mandatos sobre la mujer, la paz y la seguridad
Las bases para la labor en materia de género y mantenimiento de la paz del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz están sentadas en la la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, primera resolución del Consejo en que se trató el efecto desproporcionado y singular del conflicto armado en las mujeres.
En esta resolución se subraya la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en la prevención y solución de los conflictos, la consolidación de la paz y el mantenimiento de la paz. También insta a los Estados Miembros a que garanticen la participación en pie de igualdad y la plena participación en todos los esfuerzos para mantener y promover la paz y la seguridad e insta a todos los agentes a que aumenten la representación de la mujer e incorporen una perspectiva de género en todas las esferas de la consolidación de la paz. Como complemento de su resolución 1325 (2000), el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1889 (2009), en la que se exhorta a seguir robusteciendo la participación de la mujer en los procesos de paz y a elaborar un conjunto de indicadores para vigilar la aplicación de la resolución.
Reconociendo el efecto que tiene la violencia sexual en los conflictos en el mantenimiento de la paz y la seguridad, el Consejo de Seguridad aprobó la la resolución 1820 del Consejo de Seguridad en que se vincula explícitamente la violencia sexual como táctica de guerra con la mujer, la paz y la seguridad. La resolución 1820 (2008) refuerza la resolución 1325 (2000) y en ella se destaca que la violencia sexual en los conflictos constituye un crimen de guerra y se exige que las partes en un conflicto armado adopten de inmediato las medidas apropiadas para proteger a los civiles de todas las formas de violencia sexual, incluso mediante el adiestramiento de las tropas y la aplicación de medidas apropiadas de disciplina militar.
Como complemento de la resolución 1820 (2008), en laresolución 1888 se establece que en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz se incluyan disposiciones concretas para proteger a las mujeres y los niños de la violencia sexual en los conflictos armados, y se solicita al Secretario General que nombre a un representante especial para la violencia sexual en los conflictos armados (Oficina del Representante Especial del Secretario General para la violencia sexual en los conflictos). Más recientemente, se aprobó la resolución 1960 (2010) que se basa en el Programa Mujeres, Paz y Seguridad sobre la violencia sexual, y lo profundiza.
Como seguimiento a la Resolución 1960, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2106, que reitera que todos los Estados miembros y las entidades de las Naciones Unidas deben hacer más para implementar los mandatos anteriores y combatir la impunidad de la violencia sexual relacionada con el conflicto. LaResolución 2106 también afirma la importancia de la igualdad de género y el empoderamiento político, social y económico de las mujeres en los esfuerzos para prevenir la violencia sexual en los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos.
La Resolución 2122 hace hincapié en la rendición de cuentas sobre la aplicación de la Resolución 1325, y la importancia de la participación de las mujeres en todas las fases de la prevención de conflictos, resolución y recuperación.
Tomado de Antecedentes de los mandatos sobre la mujer, la paz y la seguridad
La Resolución 2242 (2015) plantea la necesidad de la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las instituciones, y aporta mecanismos de prevención, gestión, solución y erradicación de conflictos en estamentos locales, nacionales e internacionales, por eso se dice que: “Invertir en la prevención tiene un destacado impacto en la ejecución”